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Declaración
de los
Derechos
del Niño
Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 |
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Artículo 1El
niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
declaración. |
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Artículo 2El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño. |
Artículo 3El
niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. |
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Artículo 4El
niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. |
Artículo 5El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular. |
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Artículo 6El
niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor
y comprensión. |
Artículo 7El
niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita
y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. |
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Artículo 8El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. |
Artículo 9El
niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad
y explotación. |
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Artículo 10El
niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera
otra índole. |
Reseña histórica1. Antecedentes
jurídicos internacionales:
2. En la República Argentina: La Declaración de La Plata consta de 19 puntos consensuados y
numerosos trabajos de investigación de gran valor como testimonio
socio-histórico. 3. En la Provincia de Buenos Aires: |